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La Constitución según la SIP y el Consejo de la Prensa Peruana
La Constitución Política del Perú consagra en su artículo segundo de una forma ambiciosa e inocente el derecho de toda persona: “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.















